a) Reglamento de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas
Artículo 8.- El Presidente tendrá las siguientes funciones:
I. Presidir las sesiones;
II. Autorizar el proyecto de orden del día de las sesiones;
III. Autorizar la celebración de las sesiones extraordinarias solicitadas por cualquiera de los miembros de la Comisión o por el Coordinador de la Subcomisión Consultiva;
IV. Presentar el proyecto de informe anual de la Comisión a que se refiere el artículo 12, fracción XI de la Ley y, en su oportunidad, remitirlo al Presidente de la República y al Congreso de la Unión;
V. Representar a la Comisión;
VI. Auxiliarse del Secretario Técnico de la Comisión y del Coordinador de la Subcomisión Consultiva, para la organización y logística de las sesiones de la Comisión, y
VII. Las demás que se especifiquen en el Reglamento Interno.
b) Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas
Artículo 7.- La Presidencia, además de las funciones conferidas que se establecen en la Ley y el Reglamento, tendrá las siguientes:
I. Someter a aprobación de la Comisión el programa de trabajo anual;
II. Informar al Titular del Ejecutivo Federal sobre las actividades y resultados obtenidos en la Comisión;
III. Proponer a la Comisión para su aprobación, el nombramiento o en su caso, el cambio de la Secretaría Técnica, quien deberá tener como mínimo cargo de Titular de Unidad u homólogo;
IV. Someter a aprobación de la Comisión, la creación de Grupos de Trabajo;
V. Suscribir los acuerdos autorizados por la Comisión de conformidad con el artículo 12, fracción III de la Ley;
VI. Convocar, por conducto de la Secretaría Técnica, a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión;
VII. Solicitar la presencia de Expertos a las sesiones de la Comisión en las que se traten asuntos relacionados con el tema que sean de su particular interés y/o competencia;
VIII. Informar a la Comisión, el seguimiento de los acuerdos;
IX. Someter a la aprobación de la Comisión los informes relativos a los avances y resultados de los Programas Permanentes, así como de las políticas, estrategias y campañas que se realicen los Miembros y Participantes en materia de trata de personas;
X. Coordinar la difusión de los avances en materia de prevención y sanción de la trata de personas y la protección, atención y asistencia de las víctimas que llevan a cabo los Miembros y Participantes, así como los informes sobre las actividades de la Subcomisión y los Grupos de Trabajo, en términos de las disposiciones aplicables;
La difusión estará sujeta a los recursos presupuestarios de las dependencias y entidades en materia de comunicación social;
XI. Designar a la Coordinación de la Subcomisión Consultiva con fundamento en el artículo 15 del Reglamento, y
XII. Las demás funciones que determine la Comisión, en el ámbito de su competencia.