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Título de sección

Facultades según la Ley, el Reglamento de la Ley y el Reglamento Interno

Contenido de sección

a) Reglamento de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas

CAPÍTULO III
DE LA SUBCOMISIÓN CONSULTIVA DE LA COMISIÓN

Artículo 12.- Se crea la Subcomisión Consultiva, como cuerpo colegiado de análisis y opinión de los asuntos competencia de la Comisión.

El funcionamiento y operación de la Subcomisión Consultiva se establecerá en el Reglamento Interno.

Artículo 13.- La Subcomisión Consultiva sesionará bimestralmente de forma ordinaria, sin perjuicio de que celebre sesiones extraordinarias, en los términos que señale el Reglamento Interno.

Artículo 14.- La Subcomisión Consultiva se integrará por servidores públicos, con nivel mínimo de Director General u homólogo, con derecho a voz y voto, designados por los miembros titulares de la Comisión.

En la Subcomisión Consultiva, podrán participar como invitados servidores públicos y expertos académicos vinculados con la trata de personas, en los términos que establezca el Reglamento Interno.

Artículo 15.- La coordinación de la Subcomisión Consultiva estará a cargo del servidor público que designe el Presidente, que tendrá las mismas funciones de aquél en el ámbito de la Subcomisión.

Artículo 16.- La Subcomisión Consultiva tendrá las siguientes funciones:

I. Conocer de los asuntos que le sean turnados por acuerdo del Pleno de la Comisión, a fin de analizar la información existente, para dar su opinión a los miembros de la Comisión, sobre los mismos;

II. Proponer a la Comisión asuntos que puedan incluirse en el orden del día de las sesiones de aquélla;

III. Rendir informe a la Comisión sobre el avance del Programa Nacional y los Programas Permanentes;

IV. Rendir a la Comisión los estudios e informes que le requiera, y

V. Las demás que le encomiende la Comisión o el Reglamento Interno.

b) Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas

CAPITULO IX
De la Subcomisión Consultiva

Artículo 23.- La Subcomisión Consultiva está integrada por las personas designadas como representantes de los Miembros, los Participantes y los Invitados para efectos consultivos, así como aquellos Expertos cuya participación sea necesaria para el cumplimiento de sus actividades.

Artículo 24.- De conformidad con el artículo 13 del Reglamento, la Subcomisión Consultiva sesionará bimestralmente de forma ordinaria y, de manera extraordinaria, a solicitud de los Miembros, Participantes o Invitados para efectos consultivos, cuando exista un asunto que requiera atención inmediata. La sesión extraordinaria deberá ser autorizada por la Coordinación.

La petición deberá acompañarse de la documentación que la sustente, misma que se anexará a la convocatoria.

Artículo 25.- La Coordinación podrá modificar la fecha fijada para las sesiones ordinarias, previo aviso a cada uno de los Miembros, Participantes e Invitados para efectos consultivos, con una anticipación no menor a dos días previos a su celebración.

Artículo 26.- La Subcomisión Consultiva, además de las funciones que le encomienda la Ley y el Reglamento, tendrá las siguientes:

  1.  Actuar como órgano de apoyo, coordinación, operación y consulta de la Comisión;
     

II. Apoyar en la formulación de las políticas nacionales relativas a la trata de personas;

  1.  Analizar ar e integrar la información que le requiera la Comisión para coadyuvar en la definición de la posición internacional de México en materia de prevención y sanción del delito de trata de personas o de protección, atención y asistencia de víctimas del mismo;
     

IV. Apoyar en la elaboración de acciones y estrategias del Programa Nacional y Programas Permanentes;

V. Formular opiniones a la Comisión respecto de los resultados de los trabajos que realicen las dependencias, entidades, Miembros, Participantes e Invitados para efectos consultivos, en materia de prevención y sanción del delito de trata de personas o de protección, atención y asistencia de víctimas de trata de personas, y

VI. Apoyar a la Secretaría Técnica, en la instrumentación de acciones y gestión de los asuntos que tenga a su cargo, así como prestarle la asesoría técnica que requiera.

Artículo 27.- La Coordinación de la Subcomisión Consultiva tendrá las siguientes funciones, además de las que establece el Reglamento:

  1. Convocar por medio de la Secretaría Técnica a sus sesiones ordinarias y extraordinarias, en los mismos términos en que se realizan las convocatorias a las sesiones de la Comisión;
     

II. Preparar el orden del día de sus sesiones ordinarias y extraordinarias;

  1. Elaborar sus Actas de Acuerdos y recabar las firmas;
     

IV. Solicitar la presencia de los Expertos a las sesiones de la Subcomisión Consultiva en las que se traten asuntos relacionados con el tema que sean de su particular interés y/o competencia;

V. Dirigir las sesiones de la Subcomisión Consultiva, y

VI. Turnar a la Secretaría Técnica para que a su vez envíe a la Comisión, la propuesta justificada de la Subcomisión Consultiva sobre las organizaciones de la sociedad civil y personas expertas académicas que participarán como invitados para efectos consultivos de la Comisión, de conformidad con capítulo VII del presente Reglamento Interno.

Artículo 28.- Los acuerdos de la Subcomisión Consultiva se tomarán por mayoría simple de los Miembros de la Comisión. En caso de empate, la Coordinación de la Subcomisión tendrá voto de calidad. Dichos acuerdos serán recogidos por la Coordinación y enviados a la Presidencia por conducto de la Secretaría Técnica a fin de que sean considerados por la Comisión.

Artículo 29.- Se considera que hay quórum para llevar a cabo las sesiones de la Subcomisión Consultiva, cuando se encuentre presente la Coordinación y cuando menos la mitad de sus Miembros
 

 
Last update:
Wednesday, April 11, 2012 at 12:20:33 by Cynthia González Medina
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