Rate content
Artículo 7.- La Comisión, además de los deberes que le impone la Ley, tendrá las funciones siguientes:
…
…
V. Crear grupos de trabajo en temas específicos, de carácter temporal o permanente, necesarios para la consecución del objeto de la Ley;
CAPITULO X
De los Grupos de Trabajo
Artículo 30.- Los Grupos de Trabajo estarán integrados por las personas designadas como representantes de los Miembros, los Participantes y los Invitados para efectos consultivos, así como aquellos Expertos cuya participación sea necesaria para el cumplimiento de sus actividades.
Las personas que representen a Miembros y Participantes que conformen los Grupos de Trabajo, contarán cuando menos con nivel de Subdirección u homólogo.
Artículo 31.- Los acuerdos de los Grupos de Trabajo se tomarán por mayoría simple de los Miembros presentes. En caso de empate, la persona que coordine el Grupo de Trabajo tendrá voto de calidad. Dichos acuerdos serán recogidos por quien coordine el Grupo de Trabajo y serán enviados a la Presidencia por conducto de la Secretaría Técnica a fin de que sean considerados por la Comisión.
Artículo 32.- Las personas que coordinen cada Grupo de Trabajo deberán elaborar un programa de actividades, que contendrá cuando menos: el tema a desarrollar, su objetivo, el programa de actividades, los resultados esperados, así como sus metas cuantitativas, cualitativas a corto y mediano plazo y los mecanismos de evaluación. Con base en estos elementos se llevará a cabo la evaluación del desempeño del Grupo de Trabajo.
Artículo 33.- Los Grupos de Trabajo constituidos para realizar de forma coordinada tareas específicas, deberán informar a la Comisión sobre los avances y resultados alcanzados, por conducto de la Secretaría Técnica.
Artículo 34.- Las personas que coordinen los Grupos de Trabajo podrán solicitar la presencia de Expertos a las sesiones de los Grupos de Trabajo en las que se traten asuntos relacionados con el tema que sean de su particular interés y/o competencia