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Contenido de sección

a) Reglamento de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas

Artículo 8.- El Presidente tendrá las siguientes funciones:

I. Presidir las sesiones;

II. Autorizar el proyecto de orden del día de las sesiones;

III. Autorizar la celebración de las sesiones extraordinarias solicitadas por cualquiera de los miembros de la Comisión o por el Coordinador de la Subcomisión Consultiva;

IV. Presentar el proyecto de informe anual de la Comisión a que se refiere el artículo 12, fracción XI de la Ley y, en su oportunidad, remitirlo al Presidente de la República y al Congreso de la Unión;

V. Representar a la Comisión;

VI. Auxiliarse del Secretario Técnico de la Comisión y del Coordinador de la Subcomisión Consultiva, para la organización y logística de las sesiones de la Comisión, y

VII. Las demás que se especifiquen en el Reglamento Interno.

b) Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas

Artículo 7.- La Presidencia, además de las funciones conferidas que se establecen en la Ley y el Reglamento, tendrá las siguientes:

I. Someter a aprobación de la Comisión el programa de trabajo anual;

II. Informar al Titular del Ejecutivo Federal sobre las actividades y resultados obtenidos en la Comisión;

III. Proponer a la Comisión para su aprobación, el nombramiento o en su caso, el cambio de la Secretaría Técnica, quien deberá tener como mínimo cargo de Titular de Unidad u homólogo;

IV. Someter a aprobación de la Comisión, la creación de Grupos de Trabajo;

V. Suscribir los acuerdos autorizados por la Comisión de conformidad con el artículo 12, fracción III de la Ley;

VI. Convocar, por conducto de la Secretaría Técnica, a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión;

VII. Solicitar la presencia de Expertos a las sesiones de la Comisión en las que se traten asuntos relacionados con el tema que sean de su particular interés y/o competencia;

VIII. Informar a la Comisión, el seguimiento de los acuerdos;

IX. Someter a la aprobación de la Comisión los informes relativos a los avances y resultados de los Programas Permanentes, así como de las políticas, estrategias y campañas que se realicen los Miembros y Participantes en materia de trata de personas;

X. Coordinar la difusión de los avances en materia de prevención y sanción de la trata de personas y la protección, atención y asistencia de las víctimas que llevan a cabo los Miembros y Participantes, así como los informes sobre las actividades de la Subcomisión y los Grupos de Trabajo, en términos de las disposiciones aplicables;

La difusión estará sujeta a los recursos presupuestarios de las dependencias y entidades en materia de comunicación social;

XI. Designar a la Coordinación de la Subcomisión Consultiva con fundamento en el artículo 15 del Reglamento, y

XII. Las demás funciones que determine la Comisión, en el ámbito de su competencia.

 

 
Last update:
Monday, April 9, 2012 at 18:21:18 by Cynthia González Medina