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a) Reglamento de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas
Artículo 10.- La Comisión contará con un Secretario Técnico y éste tendrá las funciones siguientes:
I. Apoyar al Presidente en la organización logística de las sesiones de la Comisión;
II. Poner a consideración del Presidente el orden del día para las sesiones de la Comisión;
III. Emitir las convocatorias de sesión de la Comisión, adjuntando el orden del día y la documentación correspondiente de los temas a tratar;
IV. Proporcionar el apoyo administrativo que el Presidente le requiera para la celebración de las sesiones de la Comisión y de la Subcomisión Consultiva;
V. Pasar lista de asistencia a los integrantes de la Comisión y determinar la existencia del quórum para sesionar;
VI. Efectuar el conteo de las votaciones durante las sesiones de la Comisión;
VII. Elaborar y suscribir, conjuntamente con el Presidente las actas correspondientes de las sesiones de la Comisión;
VIII. Llevar el seguimiento de los acuerdos que se adopten en las sesiones de la Comisión;
IX. Dar seguimiento a los trabajos y acuerdos que efectúen la Subcomisión Consultiva y los grupos de trabajo en temas específicos conformados por la Comisión;
X. Auxiliar a la Comisión, en el ámbito administrativo, en la ejecución del Programa Nacional;
XI. Recibir el informe semestral a que alude el artículo 15 de la Ley y dar cuenta de éste a la Comisión;
XII. Solicitar a los integrantes de la Comisión la información necesaria para la integración del Informe Anual;
XIII. Elaborar el proyecto del programa de trabajo anual de la Comisión, y
XIV. Las demás que le instruya el Presidente o se señalen en el Reglamento Interno.
b) Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas
Capitulo VI de la Secretaría Técnica
Artículo 8.- La Secretaría Técnica de la Comisión, además de las funciones conferidas que se establecen en la Ley y el Reglamento, tendrá las siguientes:
Auxiliar a la Presidencia en los asuntos o temas que ésta le encomiende;
II. Proponer a la Presidencia la creación de Grupos de Trabajo necesarios para la consecución de los objetivos de la Comisión;
Solicitar por escrito a los Miembros, Participantes e Invitados para efectos consultivos, la designación de la persona que les suplirá en caso de ausencia, así como de las personas que participarán en la Subcomisión y los Grupos de Trabajo;
IV. Apoyar en las actividades de la Subcomisión Consultiva y los Grupos de Trabajo;
V. Presentar a la Presidencia, los informes sobre los avances y resultados obtenidos en la Subcomisión Consultiva y los Grupos de Trabajo;
VI. Convocar por escrito a los Miembros, Participantes, e Invitados para efectos consultivos a las sesiones de la Comisión, adjuntando el orden del día y demás documentos necesarios para su celebración;
VII. Elaborar las actas de acuerdos de las sesiones y recabar la firma de los Miembros;
VIII. Integrar la documentación de la sesión que corresponda, misma que deberá contener la convocatoria, el orden del día, los acuerdos de la sesión anterior, el seguimiento de los mismos y anexos correspondientes, y hacerla llegar a todos los Miembros, Participantes e Invitados para efectos consultivos;
IX. Difundir a través de medios electrónicos, previa aprobación de la Comisión, las actas de acuerdos de las sesiones de la Comisión;
X. Llevar el registro y control de las actas de acuerdos adoptados por la Comisión;
XI. Expedir copias certificadas de los documentos que consten en los archivos de la Secretaría Técnica de la Comisión, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Coadyuvar en la instrumentación y evaluación de las acciones del Programa Nacional y de los Programas Permanentes;
XIII. Fungir como enlace de la Comisión con las dependencias y entidades de la Administración Pública, con los tres órdenes de gobierno, instituciones y organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto se relacione con el tema de trata de personas;
XIV. Coordinar la relación entre los trabajos de la Comisión, la Subcomisión Consultiva y los Grupos de Trabajo;
XV. Coadyuvar con la Presidencia en la elaboración del proyecto de Reglamento Interno y, en su caso, con las propuestas de reforma, así como someterlas a aprobación de la Comisión;
XVI. Acordar con la Presidencia los asuntos o temas de su competencia;
XVII. Conservar y resguardar los documentos de la Comisión, así como los documentos que generen y remitan la Subcomisión Consultiva y los Grupos de Trabajo, y
XVIII. Las demás que le encomiende la Comisión, la Presidencia, el Reglamento Interno y otras disposiciones legales aplicables.