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Título de sección

Facultades

Contenido de sección

a) Reglamento de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas

Artículo 10.- La Comisión contará con un Secretario Técnico y éste tendrá las funciones siguientes:

 I. Apoyar al Presidente en la organización logística de las sesiones de la Comisión;

II. Poner a consideración del Presidente el orden del día para las sesiones de la Comisión;

III. Emitir las convocatorias de sesión de la Comisión, adjuntando el orden del día y la documentación correspondiente de los temas a tratar;

IV. Proporcionar el apoyo administrativo que el Presidente le requiera para la celebración de las sesiones de la Comisión y de la Subcomisión Consultiva;

V. Pasar lista de asistencia a los integrantes de la Comisión y determinar la existencia del quórum para sesionar;

VI. Efectuar el conteo de las votaciones durante las sesiones de la Comisión;

VII. Elaborar y suscribir, conjuntamente con el Presidente las actas correspondientes de las sesiones de la Comisión;

VIII. Llevar el seguimiento de los acuerdos que se adopten en las sesiones de la Comisión;

IX. Dar seguimiento a los trabajos y acuerdos que efectúen la Subcomisión Consultiva y los grupos de trabajo en temas específicos conformados por la Comisión;

X. Auxiliar a la Comisión, en el ámbito administrativo, en la ejecución del Programa Nacional;

XI. Recibir el informe semestral a que alude el artículo 15 de la Ley y dar cuenta de éste a la Comisión;

XII. Solicitar a los integrantes de la Comisión la información necesaria para la integración del Informe Anual;

XIII. Elaborar el proyecto del programa de trabajo anual de la Comisión, y

XIV. Las demás que le instruya el Presidente o se señalen en el Reglamento Interno.

b) Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas

Capitulo VI de la Secretaría Técnica

Artículo 8.- La Secretaría Técnica de la Comisión, además de las funciones conferidas que se establecen en la Ley y el Reglamento, tendrá las siguientes:

Auxiliar a la Presidencia en los asuntos o temas que ésta le encomiende;

II. Proponer a la Presidencia la creación de Grupos de Trabajo necesarios para la consecución de los objetivos de la Comisión;

Solicitar por escrito a los Miembros, Participantes e Invitados para efectos consultivos, la designación de la persona que les suplirá en caso de ausencia, así como de las personas que participarán en la Subcomisión y los Grupos de Trabajo;

IV. Apoyar en las actividades de la Subcomisión Consultiva y los Grupos de Trabajo;

V. Presentar a la Presidencia, los informes sobre los avances y resultados obtenidos en la Subcomisión Consultiva y los Grupos de Trabajo;

VI. Convocar por escrito a los Miembros, Participantes, e Invitados para efectos consultivos a las sesiones de la Comisión, adjuntando el orden del día y demás documentos necesarios para su celebración;

VII. Elaborar las actas de acuerdos de las sesiones y recabar la firma de los Miembros;

VIII. Integrar la documentación de la sesión que corresponda, misma que deberá contener la convocatoria, el orden del día, los acuerdos de la sesión anterior, el seguimiento de los mismos y anexos correspondientes, y hacerla llegar a todos los Miembros, Participantes e Invitados para efectos consultivos;

IX. Difundir a través de medios electrónicos, previa aprobación de la Comisión, las actas de acuerdos de las sesiones de la Comisión;

X. Llevar el registro y control de las actas de acuerdos adoptados por la Comisión;

XI. Expedir copias certificadas de los documentos que consten en los archivos de la Secretaría Técnica de la Comisión, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XII. Coadyuvar en la instrumentación y evaluación de las acciones del Programa Nacional y de los Programas Permanentes;

XIII. Fungir como enlace de la Comisión con las dependencias y entidades de la Administración Pública, con los tres órdenes de gobierno, instituciones y organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto se relacione con el tema de trata de personas;

XIV. Coordinar la relación entre los trabajos de la Comisión, la Subcomisión Consultiva y los Grupos de Trabajo;

XV. Coadyuvar con la Presidencia en la elaboración del proyecto de Reglamento Interno y, en su caso, con las propuestas de reforma, así como someterlas a aprobación de la Comisión;

XVI. Acordar con la Presidencia los asuntos o temas de su competencia;

XVII. Conservar y resguardar los documentos de la Comisión, así como los documentos que generen y remitan la Subcomisión Consultiva y los Grupos de Trabajo, y

XVIII. Las demás que le encomiende la Comisión, la Presidencia, el Reglamento Interno y otras disposiciones legales aplicables.

 

 
Last update:
Tuesday, April 10, 2012 at 11:24:05 by Cynthia González Medina